Aviso sobre el Marco de Privacidad de Datos

Entrada en vigor: 18 de agosto de 2023

Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU, Suiza-EE. UU. y extensión al Reino Unido

Workday, Inc. y sus filiales Adaptive Insights LLC, Scout RFP LLC, VNDLY LLC y Zimit LLC (en esta sección denominadas colectivamente "Workday") cumplen con el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU., la ampliación al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU. según lo establecido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.  Workday ha acreditado ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos su adhesión a los principios del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. en lo relativo al tratamiento de datos personales recibidos de la Unión Europea en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y del Reino Unido (y Gibraltar) en la Extensión al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.  Workday ha acreditado ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos su adhesión a los Principios del Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU. en lo relativo al tratamiento de datos personales recibidos de Suiza en el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU.  En caso de haber algún conflicto entre los términos de este Aviso sobre el Marco de Privacidad de Datos y los Principios del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. o los Principios del Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU., regirán los Principios.  Para obtener más información sobre el programa del Marco de Privacidad de Datos, (DPF, por sus siglas en inglés) visite https://www.dataprivacyframework.gov/.

Workday es responsable del tratamiento de los datos personales que recibe de acuerdo con el de Privacidad de Datos y las subsiguiente transferencias a terceros que actúen como representantes de Workday o en su nombre.  Workday cumple con los Principios del Marco de Privacidad de Datos en todas las transferencias de datos personales realizadas desde la UE, el Reino Unido y Suiza, lo que incluye las disposiciones sobre responsabilidad relativas a dichas transferencias.

La Comisión Federal de Comercio de los EE. UU. es el órgano jurisdiccional competente en materia de cumplimiento normativo de Workday respecto al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU, la extensión al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU.  En ciertas situaciones, Workday podría verse obligada a revelar datos personales en respuesta a solicitudes legítimas de organismos públicos, lo que incluye el cumplimiento de requisitos de seguridad nacional o de aplicación de la ley.

De conformidad con el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU, la extensión al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU., Workday se compromete a remitir reclamaciones no resueltas concernientes a la tramitación de datos personales no de RRHH recibidos sobre la base del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU, la extensión al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU. a TRUSTe, un proveedor de resolución de disputas alternativo con sede en Estados Unidos. Para mayor claridad, los datos que no sean relativos a RRHH incluyen todos los datos personales tramitados por Workday en nombre de sus clientes. Si no acusamos puntualmente el recibo de su reclamación relacionada con los Principios del Marco de Privacidad de Datos, o si cree que no hemos resuelto de forma satisfactoria su reclamación relaciona con los Principios del Marco de Privacidad de Datos, visite https://feedback-form.truste.com/watchdog/request para obtener más información o presentar una reclamación.  Los servicios de TRUSTe se suministran sin coste para usted.

Además, Workday se compromete a cooperar y cumplir con lo aconsejado por las autoridades públicas de protección de datos (APD) de la UE, la Oficina del Comisario de Información (ICO) del Reino Unido y la Autoridad Reguladora de Gibraltar (GRA), y el Comisariado Federal Suizo de Protección de Datos e Información (FDPIC) en lo relativo a reclamaciones no resueltas concernientes a nuestra tramitación de los datos personales recibidos en función del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU, la extensión al Reino Unido del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. y el Marco de Privacidad de Datos Suiza-EE. UU.

Para reclamaciones relativas al cumplimiento del Marco de Privacidad de Datos no resueltas por ninguno de los mecanismos de dicho marco, usted tiene la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de recurrir a arbitraje vinculante. Encontrará más información en el sitio oficial del Marco de Privacidad de Datos.


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